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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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rtorreslla

Hola:  En mi IES me se ha producido el reparto de hora para confeccionar el horario. Tengo asignadas 20 horas lectivas y una tutoria de 1º Bachillerato con 0 horas lectivas o no precensiales con los alumnos.
Mi duda es el resto de 5 horas hasta completar las 25 horas
¿al menos tendré una para atención a padres, otra para tutoria individualizada???. Son 3 horas de tutoria?
¿Cuántas guardias podrán ponerme?
La reunión de departamento ??? Pueden ponerse en recreo?? Deben contabilizar??
Gracias.

rantanplan

Cita de: franxx en 09 Septiembre, 2016, 15:30:46 PMEn el horario NO regular hay una que se llama Asistencia a reuniones de Equipos Educativos, si no la tienes semanal es ahi donde debe de ir. Y como no esta contemplada en el horario regular de por la mañana hay que ponerla por la tarde.

Eso está mal hecho y mirar a ver si me deja hacer algo Séneca como criterio para saber si estoy acatando o no la normativa es bastante peligroso.

Los órganos de coordinación docente pueden reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario. La posibilidad de estas reuniones extraordinarias está considerada en el D327 o quizás en el O2010, no recuerdo bien y no tengo ganas de leer y sacar la cita. En el caso de los equipos educativos, ya he citado un caso muy claro: se descubre un caso de acoso y hay que tomar medidas inmediatas, así que urgentemente y con carácter extraordinario se reúne el equipo educativo.

Esas reuniones extraordinarias (y otras que surjan para otros órganos de coordinación docente), al producirse excepcionalmente y sin carácter regular, obviamente, forman parte del horario irregular y Séneca permite estimar e tiempo dedicado a ellas.

Pero las reuniones (las ordinarias, se entiende) deben formar parte del horario regular no lectivo porque así lo establece el artículo 13.4 de O2010.

Si en un centro establecen reuniones de equipo educativo cada mes, estas reuniones son de carácter ordinario, porque las extraordinarias no se puede prever cuando se celebrarán. Por tanto, incumplen la ley y son ilegales.


beowulfiana

Ya que estamos, me gustaría saber la normativa que dirige el reparto de cursos en los departamentos. Me han dicho que mire el plan de centro, pero ¿hay algo más a lo que nos podamos acoger en caso de repartos no consensuados?

beowulfiana

Y otra cosa: ¿ilegalidades respecto a turnos partidos (mañana y tarde)? Muchas gracias


rantanplan

Cita de: beowulfiana en 11 Septiembre, 2016, 01:57:41 AM
Ya que estamos, me gustaría saber la normativa que dirige el reparto de cursos en los departamentos. Me han dicho que mire el plan de centro, pero ¿hay algo más a lo que nos podamos acoger en caso de repartos no consensuados?

Lo que preguntas se sale por completo del propósito del hilo y creo que habría sido mejor que lo preguntaras en otro lugar. De hecho, no sé si tú mismo abriste hilo, porque yo respondí, precisamente, que se consultara el plan de Centro.

En cualquier caso, la normativa es el D327 que enumerando las funciones de los departamentos didácticos (artículo 92) dice:

Citarj) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

Los departamentos sólo proponen: quien dispone es el jefe de estudios y el resto de la directiva (art. 76f).

Ahora bien, el Plan de Centro puede que establezca que para su proposición, el departamento se reúna y lo consensúe de alguna forma (p.e. mediante la rueda). Si esto estuviera escrito en el plan de Centro, podrías exigir que se realizara tan reparto. Ahora bien, si se opone el resto del departamento y  la dirección no le parece mal lo que se hizo en un principio, les bastaría con impedir que se llegara a un acuerdo para que no hubiera tal proposición. De esta manera, la dirección decidiría qué hacer y podría hacer lo que le pluguiera, por ejemplo, usar la primera propuesta que no se consensuó..

rantanplan

Cita de: rtorreslla en 10 Septiembre, 2016, 10:15:13 AM
Hola:  En mi IES me se ha producido el reparto de hora para confeccionar el horario. Tengo asignadas 20 horas lectivas y una tutoria de 1º Bachillerato con 0 horas lectivas o no precensiales con los alumnos.
Mi duda es el resto de 5 horas hasta completar las 25 horas
¿al menos tendré una para atención a padres, otra para tutoria individualizada???. Son 3 horas de tutoria?
¿Cuántas guardias podrán ponerme?

RTFM!!!!!

Cita de: rtorreslla en 10 Septiembre, 2016, 10:15:13 AM
La reunión de departamento ??? Pueden ponerse en recreo??

Sí. El recreo (alguien debería explicarme por qué) no forma parte de nuestro horario laboral. Nos obligan a parar de trabajar media hora, tiempo en el cual es prácticamente imposible hacer ninguna actividad personal ni mucho menos abandonar el instituto más allá de salir a la acera de enfrente, dada la escasez del tiempo. Y, sin embargo, se permite el lujo el empleador, a pesar de ser él el que convoca la pausa, a no contar tal tiempo como trabajado. En el sector no funcionarial, el ET establece una pausa preceptiva cuando se superar las 6 horas continuadas de trabajo de quince minutos al menos, que sí se incluyen dentro de la jornada.

Es más, el conserje (personal laboral), sí que puede parar de trabajar e irse a desayunar y que le cuenten tal tiempo como jornada trabajada. En otros ámbitos de la administración pública los funcionarios también tienen reconocido ese derecho.

Desconozco la razón por la que ningún sindicato reclama que consideren nuestros recreos como horario laboral computable dentro de las horas de obligada permanencia en el centro. Está claro que a mi casa no puedo acercarme.

Pero, volviendo al tema, visto que el recreo es tiempo muerto y no ninguna pausa computable en el horario, puedes hacer lo que te dé la gana en él, incluyendo reuniones de departamento si ningún miembro de departamento tiene guardia, claro.

De hecho, yo en mis recreos procuro meter todas las horas complementarias que pueda.

Cita de: rtorreslla en 10 Septiembre, 2016, 10:15:13 AM
Deben contabilizar??
Gracias.

RTFM!!!!

rantanplan

Cita de: rantanplan en 10 Septiembre, 2016, 10:26:06 AMLos órganos de coordinación docente pueden reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario. La posibilidad de estas reuniones extraordinarias está considerada en el D327 o quizás en el O2010, no recuerdo bien y no tengo ganas de leer y sacar la cita.

Hoy sí he tenido ganas. Del artículo 8 de O2010:

CitarArtículo 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

[...]

2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

Y e señor Séneca tiene un apartadito para estimar qué parte del horario irregular se dedicará a estas reuniones extraordinarias.

respublica



Cita de: rantanplan en 11 Septiembre, 2016, 09:25:49 AM

Cita de: rtorreslla en 10 Septiembre, 2016, 10:15:13 AM
La reunión de departamento ??? Pueden ponerse en recreo??

Sí. El recreo (alguien debería explicarme por qué) no forma parte de nuestro horario laboral. Nos obligan a parar de trabajar media hora, tiempo en el cual es prácticamente imposible hacer ninguna actividad personal ni mucho menos abandonar el instituto más allá de salir a la acera de enfrente, dada la escasez del tiempo. Y, sin embargo, se permite el lujo el empleador, a pesar de ser él el que convoca la pausa, a no contar tal tiempo como trabajado. En el sector no funcionarial, el ET establece una pausa preceptiva cuando se superar las 6 horas continuadas de trabajo de quince minutos al menos, que sí se incluyen dentro de la jornada.

Es más, el conserje (personal laboral), sí que puede parar de trabajar e irse a desayunar y que le cuenten tal tiempo como jornada trabajada. En otros ámbitos de la administración pública los funcionarios también tienen reconocido ese derecho.

Desconozco la razón por la que ningún sindicato reclama que consideren nuestros recreos como horario laboral computable dentro de las horas de obligada permanencia en el centro. Está claro que a mi casa no puedo acercarme.

Pero, volviendo al tema, visto que el recreo es tiempo muerto y no ninguna pausa computable en el horario, puedes hacer lo que te dé la gana en él, incluyendo reuniones de departamento si ningún miembro de departamento tiene guardia, claro.

De hecho, yo en mis recreos procuro meter todas las horas complementarias que pueda.

Sobre los recreos en los institutos yo no he encontrado ninguna normativa que los regule, salvo las guardias de recreo, ni sobre su duración ni siquiera sobre la obligación de su existencia, por lo que entiendo que depende de la normativa que establezca cada centro.

Sin embargo al respecto tengo una opinión radicalmente contraria a la expresada aquí.

Pienso que el alumnado tiene derecho a un descanso y que es necesario desde un punto de vista pedagógico, pero no sólo para ellos sino también para el profesorado, salvo el de guardia, por lo que yo me niego a que me pongan reuniones obligatorias en un periodo que no forma parte de mi jornada laboral, dado que es un tiempo para el descanso al que tengo derecho.

De hecho, yo he estado en institutos en los que jefatura prohibía usar los recreos para actividades del horario regular, salvo las guardias de recreo, y en mi opinión, con buen criterio porque se trata de un periodo de descanso y como tal nadie puede obligarme a trabajar en él.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Ramadasa

8. ¿Por qué computan habitualmente las guardias de recreo como una hora?

Lo ignoro. Creo que por simple tradición, así que sospecho que computar la guardia de recreo como sólo media hora es perfectamente legal.


Esto ya no es así, computan media hora, al igual que cualquier actividad que ocupe el tramo horario correspondiente al recreo.

rantanplan

Cita de: respublica en 11 Septiembre, 2016, 16:52:13 PMSobre los recreos en los institutos yo no he encontrado ninguna normativa que los regule, salvo las guardias de recreo, ni sobre su duración ni siquiera sobre la obligación de su existencia, por lo que entiendo que depende de la normativa que establezca cada centro.[//QUOTE]

Yo tampoco. Pero en cualquier caso, mi inciso era pura opinión personal y hablaba de justicia, no de ley.

Cita de: respublica en 11 Septiembre, 2016, 16:52:13 PMSin embargo al respecto tengo una opinión radicalmente contraria a la expresada aquí.

Pienso que el alumnado tiene derecho a un descanso y que es necesario desde un punto de vista pedagógico, pero no sólo para ellos sino también para el profesorado, salvo el de guardia, por lo que yo me niego a que me pongan reuniones obligatorias en un periodo que no forma parte de mi jornada laboral, dado que es un tiempo para el descanso al que tengo derecho.

De hecho, yo he estado en institutos en los que jefatura prohibía usar los recreos para actividades del horario regular, salvo las guardias de recreo, y en mi opinión, con buen criterio porque se trata de un periodo de descanso y como tal nadie puede obligarme a trabajar en él.

Que es conveniente que los alumnos tengan recreo está fuera de toda duda. Pero es que mi opinión es ajena a esta circunstancia. Imagina que cierto trabajador trabaja en una fábrica en la que cada 45 minutos, la maquinaria tiene que parar 5 minutos, para evitar sobrecalentamientos. ¿Es de recibo que el empleador extraiga esos cinco minutos de la jornada laboral y los considere tiempo no trabajado con lo que en vez de estar 8 horas en el trabajo, estarás casi 9 horas?

Eso precisamente es lo que pasa con nosotros: se establecen pausas para que la maquinaria (los alumnos) puedan seguir funcionando, pausas que además son absolutamente inútiles para cualquier actividad personal, más en los centros en los que hay recreo de 10 minutos, y sin embargo, esas pausas NO se consideran dentro del horario laboral. Además en muchos casos, no existe la posibilidad de cubrir esas pausas obligatorias con horas complementarias, porque las horas complementarias son bastantes pocas y a poco que se tengan huecos en el horario es imposible diseñar una jornada continua.

Por eso he dicho que la situación es tremendamente injusta: más cuando en el resto de trabajos (gracias al ET en el sector no funcionarial y a las negociaciones en el sector funcionarial) el trabajador tiene reconocida la hora de pausa como horario laboral.


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