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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por albay - Hoy a las 23:21:46 PMCita de: pepe sosa en Hoy a las 19:37:53 PMMuchas gracias Albay, el escrito de reclamación que me has elaborado es de matricula de honor. El Anexo I se solicita por Séneca. Estarás habilitado para ello el mismo día 1 de septiembre. En cuanto a la presentación telemática: a finales de agosto van a salir aprobadas dos modificaciones: al Decreto 327/2010 y a la Orden de 20 de agosto de 2011, básicamente referidas a la reducción de carga burocrática de los centros. En esa modificación se recoge que la comunicación telemática será obligada para las administraciones. Así que no podrán decir que "ellos lo hacen en papel", porque la política de esa nueva legislación es PAPEL CERO, y así se refiere expresamente. #2
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:PORRA COLOCACIÓN DE EFECTIV...Último mensaje por pgm6 - Hoy a las 22:39:42 PMCita de: Encadenado en 07 Agosto, 2026, 18:00:56 PMMuy agradecido por tu respuesta. Las reglas de las PERMUTAS ya las conozco: interinos, de la misma bolsa y que no difieran sus tiempos de servicio en más de 5 años. Pero la duda que tengo es si se pueden permutar sus destinos dos interinos de la misma bolsa con diferencia de tiempo de servicio menor de 5 años PERO uno de ellos cun un destino ZTS (por ejemplo) y el otro con destino MATEMÁTICAS PES (por ejemplo). Yo diría que no porque aunque partan de la misma bolsa, el puesto es distinto y las labores que desempeñan también. #3
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por Lolazo - Hoy a las 22:39:17 PMAhora no lo tengo a mano pero creo recordar que podías poner como un expone y solicita y ahí ponías lo mismo que en el anexo 1 y el p29. Después adjuntas la documentación acreditativa y al final podías descargarte el justificante con el sello de la entrada y día de registro como en el concursillo. A mí me valió el año pasado.
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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por pepe sosa - Hoy a las 21:20:50 PMCita de: Lolazo en Hoy a las 20:09:54 PMYo el año pasado lo solicité por medio de la secretaria virtual Cita de: Lolazo en Hoy a las 20:09:54 PMYo el año pasado lo solicité por medio de la secretaria virtualLolazo, si lo presentas por la secretaria virtual como presentas el Anexo I, además no aparece sellado ese anexo con el sello oficial del registro del centro, aunque no entiendo nonscmas oficial por secretaria del centro.? #5
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por Lolazo - Hoy a las 20:09:54 PMYo el año pasado lo solicité por medio de la secretaria virtual
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/ Solicitudes >> Trámites generales >> Presentación electrónica general en centros educativos Rellené los campos y adjunté la misma documentario que para la comisión de servicios También conviví con mi padre muy enfermo #6
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por Delacroix - Hoy a las 19:48:41 PMAprovecho para preguntar si un centro puede negarte la conciliación argumentando que ni la tramitan ni la conceden a nadie.
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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por pepe sosa - Hoy a las 19:37:53 PMMuchas gracias Albay, el escrito de reclamación que me has elaborado es de matricula de honor.
Albay mi duda es cómo presentar el Anexo I para que quede constancia que lo he presentado ya que el apartado 29.1 por el que se pide no está habilitado en Séneca y por ello este permiso no se puede pedir vía Séneca según he leído. En este centro al que voy destinado este próximo año no se pide por registro, no pasa por la administrativa y se sella registro el Anexo I. ¿Me aconsejas que el Anexo I lo pase por registro, lo hacéis así en tu centro? Te lo comento por lo ajustado de los plazos (5 días) y para que haya constancia oficial para el caso que tenga que reclamar o para que me conteste formalmente la dirección. #8
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por albay - Hoy a las 18:43:20 PMYo creo que no tendrás que presentar ningún escrito porque accederán hablando. Eso sí, recuerda algo importante: la conciliación del Permiso 29 flexibiliza 1 hora al día, normalmente en los IES, la primera o la última de cada jornada.
No vale que luego pidas que se te acumulen al viernes después del recreo, o entrar tarde los lunes. Esas peticiones no puedes sumarlas a la flexibilización. #9
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por albay - Hoy a las 18:41:14 PMEvidentemente hablando se entiende la gente. Argumentando con todos estos datos, deben de concederla. Si no acceden, entonces presenta un escrito en Registro del centro (por escrito, y teniendo en cuenta que el plazo para esto sí que es estricto, del 1 al 5 de septiembre), en los siguientes términos:
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con D.N.I. n.º [__________], funcionario/a docente del Cuerpo de [CUERPO / ESPECIALIDAD], con destino en el IES [NOMBRE DEL CENTRO] (Sevilla), ante la Dirección de dicho centro comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE PRIMERO. Que con fecha [FECHA SOLICITUD], el/la compareciente presentó ante la Dirección del centro solicitud de flexibilización horaria por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, consistente en flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro, al amparo de lo dispuesto en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 142, de 22 de julio de 2013), y de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente. SEGUNDO. Que dicha solicitud se fundamenta en tener a su cargo a su padre, de 90 años de edad, con quien convive y figura empadronado en el mismo domicilio, según se acredita mediante el certificado de convivencia/empadronamiento que se acompaña como Documento n.º 2. TERCERO. Que a favor de dicho familiar se ha reconocido en el presente año, mediante Resolución de [FECHA / ÓRGANO RESOLUTORIO], el Grado I de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, habiéndosele reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA) el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una prestación de una hora diaria, todo lo cual se acompaña como Documento n.º 3. CUARTO. Que con fecha [FECHA DENEGACIÓN], se ha comunicado al compareciente la denegación de la solicitud, fundamentándose la misma —según se desprende de dicha comunicación— en que la atención que recibe la persona dependiente no se presta en un centro externo al domicilio familiar, requisito que la Circular de 11 de junio de 2021 exige, en el párrafo final del apartado relativo a la duración de la medida, para "tanto en uno como en otro caso" de los previstos en la misma. Frente a dicha denegación, y dentro del plazo conferido al efecto, se formulan los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Marco normativo aplicable. La medida solicitada se rige, en el ámbito del personal docente de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Circular de 11 de junio de 2021, que trae causa de la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013 (BOJA de 22 de julio de 2013). Resulta asimismo de aplicación directa el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. SEGUNDO. El apartado 1 de la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013 no exige que la persona dependiente reciba atención en un centro externo al domicilio familiar. La cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013 distingue expresamente dos supuestos. Su apartado 1 reconoce el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia a quien tenga a su cargo «personas mayores [...] que tengan reconocida la condición de dependientes», sin condicionar dicho derecho a que la atención se reciba en centro alguno. Es en el apartado 2 —relativo a un supuesto distinto, el de discapacidad hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, con una flexibilización de dos horas— donde el Acuerdo vincula expresamente la medida a la necesidad de conciliar los horarios de los centros educativos, de habilitación y rehabilitación, y ocupacionales, con el puesto de trabajo. El compareciente tiene a su cargo a una persona mayor con el Grado I de dependencia reconocido: supuesto que encaja exclusivamente en el apartado 1 de la cláusula quinta, apartado que no contempla ni exige la asistencia a centro externo alguno. TERCERO. La Circular de 11 de junio de 2021 no puede, por su propia naturaleza jurídica, restringir un derecho que la norma de la que trae causa reconoce sin dicha condición. Conforme al artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las circulares e instrucciones constituyen actos de organización interna dirigidos a ordenar la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes, careciendo de eficacia ad extra para crear, modificar o restringir derechos ya reconocidos a los empleados públicos por una norma de rango superior. El Acuerdo de 9 de julio de 2013, por el contrario, fue negociado con las organizaciones sindicales y aprobado de forma expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 38.3 del TREBEP, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, gozando en consecuencia de la validez y eficacia normativa que dicho precepto le atribuye. En consecuencia, la exigencia de que la persona dependiente «acuda [...] a Centros fuera del domicilio familiar», introducida por la Circular de 2021 respecto de un supuesto —el del apartado 1— para el que el Acuerdo de 2013 no prevé tal condición, excede el contenido de la norma que dicha Circular desarrolla y no resulta, por tanto, oponible al compareciente. CUARTO. El artículo 47.2 del TREBEP, de aplicación directa y preferente desde el 23 de mayo de 2024, no contempla el requisito cuestionado y ampara expresamente el supuesto planteado. El artículo 47.2 del TREBEP, introducido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, dispone que «las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos [...] que tengan necesidades de cuidado respecto de [...] familiares por consanguinidad hasta el segundo grado [...] que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos». Se trata de un mandato imperativo —«adoptarán», no «podrán adoptar»— de rango legal, posterior tanto al Acuerdo de 2013 como a la Circular de 2021, que no contempla en modo alguno la exigencia de que la atención se preste en centro externo al domicilio familiar. El precepto resulta de aplicación al personal docente en virtud del artículo 2.3 del propio TREBEP, que establece su aplicación supletoria en todo aquello no regulado por la legislación específica del sector, sin que la jornada de trabajo y sus medidas de flexibilización figuren entre las materias excluidas de dicha aplicación supletoria. El padre del compareciente es familiar de primer grado de consanguinidad y, por razón de su edad, no puede valerse por sí mismo, extremo acreditado mediante el reconocimiento oficial del Grado I de dependencia. El supuesto de hecho descrito en el artículo 47.2 del TREBEP concurre, por tanto, de forma plena, y su aplicación preferente sobre cualquier previsión de rango inferior que lo contradiga resulta obligada en virtud del principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. QUINTO. Concurrencia de los requisitos sustantivos. En el presente caso concurren, en todo caso, los requisitos exigidos tanto por el apartado 1 de la cláusula quinta del Acuerdo de 2013 como por el artículo 47.2 del TREBEP: (i) relación de parentesco de primer grado de consanguinidad; (ii) condición de dependiente reconocida oficialmente, con Grado I; y (iii) convivencia y empadronamiento conjunto en el mismo domicilio, que acredita tener al familiar a su cargo. En virtud de lo expuesto, SOLICITA Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro de plazo, se admita, y en su virtud: PRIMERO. Se deje sin efecto la denegación de la solicitud de flexibilización horaria por conciliación presentada con fecha [FECHA SOLICITUD], por no ajustarse a Derecho el motivo en que se fundamenta. SEGUNDO. Se reconozca al compareciente el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro, con efectos desde la fecha de la solicitud inicial o, subsidiariamente, desde la fecha de resolución del presente escrito. TERCERO. Subsidiariamente, para el caso de mantenerse la denegación, se emita informe motivado por escrito, conforme exige la propia Circular de 11 de junio de 2021, a los efectos de su traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Sevilla. En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] SR./SRA. DIRECTOR/A DEL IES [NOMBRE DEL CENTRO] DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Documento n.º 1. Copia de la solicitud inicial de flexibilización horaria y de la comunicación de denegación. Documento n.º 2. Certificado de empadronamiento/convivencia conjunta. Documento n.º 3. Resolución de reconocimiento del Grado I de dependencia y Programa Individual de Atención (PIA). #10
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Consulta a Albay o Respúbli...Último mensaje por pepe sosa - Hoy a las 18:17:33 PMCita de: albay en Hoy a las 16:52:30 PMPero es que hay más:Muchas Gracias Albay, había leído la normativa del Gobierno, la Directiva europea y los Decretos y demás normativa que has mencionado, es más las tengo descargada en pdf en una carpeta pero mi duda era si ella podría ser de aplicación al personal Docente, por lo menos me sembraba la duda y leer como la has relacionado nuestro gremio educación y los docentes me aclara bastante. Albay yo tengo todos los requisitos pero el asunto es que conozco a la Dirección del centro al que me han destinado este año y son muy de leer al pie de la letra la normativa y de aplicarla en base a ella y que van a ir a esa Base 29 de la CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021 y en base a ese párrafo me lo denegarán. Albay lo que posiblemente desconozcan es toda la normativa posterior que has mencionado aquí y que se está saplicando en otros organismos públicos en base a este asunto, por ello y ante un posible desconocimiento que tenga la Dirección de esta normativa que has mencionado, ¿me aconsejas o crees que sería importante que en la petición de esta flexibilidad horaria le acompañe un Anexo exponiendo la relación de normativa en la que me baso para pedir esta flexibilidad horaria?, Directiva (UE) 2019/1158; Real Decreto-ley 2/2024 modificando el Artículo 47.2 TREBEP; Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública; Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA de 22-07-2013); CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021 e incluso la normativa de Función pública de Andalucia INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA_TEXTO CONSOLIDADO 1 Última modificación: 6 de febrero de 2026 Es decir Albay como te he comentado para que la lean ante un posible desconocimiento de ella y que no se limiten a la que posiblemente conozcan la Circular de 11 de Junio. |

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