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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:PORRA COLOCACIÓN DE EFECTIV...
Último mensaje por harto - Hoy a las 17:01:45 PM
Las vacantes provisionales o definitivas!
#2
Oposiciones 2026 / Re:Ortografía Programación
Último mensaje por respublica - Hoy a las 16:46:36 PM
Cita de: AntonioGalan en Hoy a las 08:54:51 AMBuenas a todos,

Me ha surgido una duda, estudiándome la programación para la defensa he visto que contenía faltas de ortografía. Ejemplo, energía sin tilde. Eso ocurre una vez de más de 20 veces que está escrita, así como "específica " que está sin tilde una vez de casi 100 veces que la escribí.

En vuestra experiencia, ¿podría ser consideradas como erratas o faltas de ortografía y, por tanto, descontarme la nota? Me pasa con 3 palabras lo mismo, esas dos y "además", también otras tantas veces escrita bien y una vez sin tilde.

Gracias por vuestro tiempo.




Si te fijas en los criterios de evaluación que publicaron para las oposiciones, verás que en el apartado 2.1.1 con la rúbrica del documento escrito de la programación didáctica, el logro 2.4 es sobre la corrección léxica y gramatical, dentro del logro 2 de expresión escrita, que tiene una ponderación del 3 % sobre el total de la parte A de presentación y defensa de la programación didáctica.


Saludos.
#3
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por pepe sosa - Hoy a las 16:45:09 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 16:28:33 PM
Cita de: FLAZO en 10 Julio, 2026, 19:12:40 PMHasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.

Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.

Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.

Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.

Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.

Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.

Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.

Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.


Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.


Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.


Saludos.
Muchas gracias, nuevamente muy interesante estas aclaraciones. Este hilo será utilizado por ser para mí el mejor de los varios hilos que han tratado este asunto sobre los suprimidos y desplazados.
Gracias a tod@s y en especial a Respublica y a Albay
#4
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por respublica - Hoy a las 16:35:07 PM
Cita de: albay en Hoy a las 16:07:47 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.

Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.


Saludos.
#5
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por respublica - Hoy a las 16:28:33 PM
Cita de: FLAZO en 10 Julio, 2026, 19:12:40 PMHasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.

Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.

Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.

Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.

Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.

Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.

Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.

Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.


Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.


Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.


Saludos.
#6
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por pepe sosa - Hoy a las 16:14:42 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 15:50:02 PM
Cita de: pepe sosa en Hoy a las 07:59:50 AMRespublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.

Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar.

El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.

Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.


Saludos.
Muchas Gracias Respublica, lo has clavado, no se puede explicar mejor mi caso, ya quisiera yo ahora pasar a suprimido pero como has explicado de forma magistral, no se puede decir mejor, es imposible y sólo puedo salir desplazado ahora en Julio, hasta q se instruya por vía de recolocación y redistribución q entonces si pediré clase supresión. Pero creo q antes me llegará la jubilación.
#7
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por albay - Hoy a las 16:07:47 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.
#8
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por respublica - Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.
#9
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Desplazados y suprimidos
Último mensaje por respublica - Hoy a las 15:50:02 PM
Cita de: pepe sosa en Hoy a las 07:59:50 AMRespublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.

Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar.

El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.

Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.


Saludos.
#10
Oposiciones 2026 / Re:Ortografía Programación
Último mensaje por AntonioGalan - Hoy a las 11:12:48 AM
Cita de: Danielillo en Hoy a las 10:01:56 AMHola, AntonioGalan.
No tengo experiencia como tribunal de oposiciones, pero por lo que entiendo están saturados y no tienen tiempo para mirar las programaciones en detalle, sino que se centran sobre todo en la defensa (y hay otro motivo, la programación siempre puede haber sido comprada, para bien o para mal).
Aparte de eso, en un sentido más práctico esta preocupación no te va a ayudar en nada, ahora lo que tienes que hacer es terminar de preparar la defensa, que seguramente ya tienes dominada y, más importante, llegar fresco a la encerrona; lo último que necesitas es empezar a dudar o preocuparte por cosas que están fuera de tu control y que posiblemente no van a ocurrir.
Ánimo y suerte.

Gracias por los ánimos. La defensa ya la hice y no me dijeron nada. El tribunal está en casa ya, éramos solo 15. La defensa me ha salido bastante bien y soy el que tiene más baremo de mi tribunal. Además, según cálculos vamos a tener más plazas que gente hay.
Ojalá no me lleve ninguna sorpresa.

¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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