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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => Mensaje iniciado por: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 10:33:26 AM

Título: CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 10:33:26 AM
PREGUNTA QUE NO APARECE EN LAS ACLARACIONES DEL CONCURSO PORQUE NO LES INTERESA QUE SE NOS VALORE LA ANTIGÜEDAD DE INTERIN@S EN EL CGT
¿En qué apartado de la aplicación y cómo adjunto los méritos de mi antigüedad de interinos en el CGT?
RESPUESTA:
No preguntes a los sindicatos que te quitarán las ganas de reclamarlos, mira este vídeo de Pablo Jota https://youtu.be/zZ2jKNSz2bY

El asunto es que se nos debe baremar dos puntazos por año ejercido como interino y funcionario en prácticas en el apartado donde ahora sólo bareman la antigüedad como funcionario de carrera.

Os pongo la sentencia ganada en el TSJA contra el concurso de traslados:

https://drive.google.com/file/d/1Lg8ryTXevEH-4fW1zmF-c9TPR-Fqo7xe/view

Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: elqueresistevence en 13 Noviembre, 2021, 14:28:41 PM
Buenísimo.

Alguien que haya hecho esto se lo han contado.  La cuestión es saber que ya ha visto casos reales, que simplemente haciendo esto en la plataforma para echar el CGT, se lo han contado. Y no han tenido que ir a juicios. Lo ha hecho en noviembre ahora y en mayo le ha salido esos puntos. Eso sería la cuestión. Alguien ha hecho esto solamente se lo han contado??
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: mipropiocorreo2001 en 13 Noviembre, 2021, 18:36:12 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.

Respublica qué eres ahora ¿pitoniso?

En serio ahora, muchas veces haces comentarios interesantes pero otras veces tomas un discurso dogmático afirmando cosas que no puedes saber.
Lo que dices no es un hecho, es tu interpretación. No puedes afirmar tan categoricamente eso que afirmas pues el futuro está lleno de cambios de opinión política.
Ahora mismo la intención de la Consejería es esa, dentro de un tiempo quien lo sabe. Y no sería la primera vez que se reconoce algo solo a quien presentó la correspondiente reclamación. A posteriori no se sabe si se generará una demanda colectiva o no se generará. A posteriori no sabemos si el gobierno ppero de Andalucía tomará la senda de su coetáneo de partido de Galicia, más con una elecciones mediante.

En definitiva, por favor, no seas tan categórico al afirmar algo que desconoces, por muy duro que pueda sonar eso.

Que el que quiera presente sus méritos de interino, que poco tiene que perder. Pero que tampoco se haga demasiadas ilusiones.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 13 Noviembre, 2021, 18:46:38 PM
El concurso de traslados es un procedimiento administrativo que se rige estrictamente por su convocatoria y en su convocatoria, que a su vez se basa en el correspondiente Real Decreto, no se cuenta el tiempo de interino, por lo que es completamente seguro que no va a contar en esta convocatoria.

Lo que pase en convocatorias futuras, y si habrá cambios normativos o no, nadie lo sabe, pero de la pubicada en el BOJA sí se sabe seguro.


Saludos.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: mipropiocorreo2001 en 13 Noviembre, 2021, 19:30:40 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 18:46:38 PM
El concurso de traslados es un procedimiento administrativo que se rige estrictamente por su convocatoria y en su convocatoria, que a su vez se basa en el correspondiente Real Decreto, no se cuenta el tiempo de interino, por lo que es completamente seguro que no va a contar en esta convocatoria.

Lo que pase en convocatorias futuras, y si habrá cambios normativos o no, nadie lo sabe, pero de la pubicada en el BOJA sí se sabe seguro.


Saludos.

Vaya, intentando colar un dogma. Mira, en este caso, estás cayendo en una falacia de autoridad.

Si fuera tal como dices lo mismo se podría haber aplicado al concurso de traslados convocado en Galicia en 2013. Y, sin embargo, se produjo esta sentencia:
https://www.cig-ensino.gal/descargas/430-14%20concurso%20de%20traslados.pdf
en la que se falla:
"LA ESTIMACIÓN PARCIAL SE REFIERE A QUÉ REVOCAMOS LA
SENTENCIA APELADA EN CUANTO DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA
VALORACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS
INTERINOS EN LOS APARTADOS 1.1 Y 4 DEL ANEXO XIV"

O sea, que en Junio el tribunal supremo de Galicia establece que se valoren esos méritos, a los que apelaron en contra de la primera sentencia que decía que estaba bien no valorarlos. Desde entonces se valoran allí. La orden de traslados en octubre de 2013 y la sentencia en junio de 2014.
Que yo sepa, ahora mismo, está en proceso una apelación en Andalucía en el mismo sentido, que va con bastante más lentitud.

Por todo ello yo no puedo afirmar tan categóricamente como tú que se va a producir tal o cual cosa. Lo más normal es que no se reconozca, pero también veo plausible que, sentencia mediante, cambien las cosas. El futuro no lo sabe nadie, el resto consiste en intentar crear una corriente de opinión sobre un tema en particular.
Así que el que quiera que eche su tiempo de interino, que poco tiene que perder. Y que reclame, que el no ya lo tiene. Y hasta hay una posibilidad de que cuadren en tiempo las sentencias con sus peticiones.

Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:40:03 PM
Cita de: mipropiocorreo2001 en 13 Noviembre, 2021, 19:30:40 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 18:46:38 PM
El concurso de traslados es un procedimiento administrativo que se rige estrictamente por su convocatoria y en su convocatoria, que a su vez se basa en el correspondiente Real Decreto, no se cuenta el tiempo de interino, por lo que es completamente seguro que no va a contar en esta convocatoria.

Lo que pase en convocatorias futuras, y si habrá cambios normativos o no, nadie lo sabe, pero de la pubicada en el BOJA sí se sabe seguro.


Saludos.

Vaya, intentando colar un dogma. Mira, en este caso, estás cayendo en una falacia de autoridad.

Si fuera tal como dices lo mismo se podría haber aplicado al concurso de traslados convocado en Galicia en 2013. Y, sin embargo, se produjo esta sentencia:
https://www.cig-ensino.gal/descargas/430-14%20concurso%20de%20traslados.pdf
en la que se falla:
"LA ESTIMACIÓN PARCIAL SE REFIERE A QUÉ REVOCAMOS LA
SENTENCIA APELADA EN CUANTO DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA
VALORACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS
INTERINOS EN LOS APARTADOS 1.1 Y 4 DEL ANEXO XIV"

O sea, que en Junio el tribunal supremo de Galicia establece que se valoren esos méritos, a los que apelaron en contra de la primera sentencia que decía que estaba bien no valorarlos. Desde entonces se valoran allí. La orden de traslados en octubre de 2013 y la sentencia en junio de 2014.
Que yo sepa, ahora mismo, está en proceso una apelación en Andalucía en el mismo sentido, que va con bastante más lentitud.

Por todo ello yo no puedo afirmar tan categóricamente como tú que se va a producir tal o cual cosa. Lo más normal es que no se reconozca, pero también veo plausible que, sentencia mediante, cambien las cosas. El futuro no lo sabe nadie, el resto consiste en intentar crear una corriente de opinión sobre un tema en particular.
Así que el que quiera que eche su tiempo de interino, que poco tiene que perder. Y que reclame, que el no ya lo tiene. Y hasta hay una posibilidad de que cuadren en tiempo las sentencias con sus peticiones.
Podrías decir a qué demanda te refieres o quienes son los demandantes cuando afirmas en tu comentario lo del proceso de apelación?, me refiero a esto que dices compañero Que yo sepa, ahora mismo, está en proceso una apelación en Andalucía en el mismo sentido, que va con bastante más lentitud.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:33:18 PM
Cita de: mipropiocorreo2001 en 13 Noviembre, 2021, 19:30:40 PM
Por todo ello yo no puedo afirmar tan categóricamente como tú que se va a producir tal o cual cosa. Lo más normal es que no se reconozca, pero también veo plausible que, sentencia mediante, cambien las cosas.

No voy a entrar en provocaciones falaces.

Si nada se puede afirmar, que no se haga, ni se vea plausible ningún futurible inexistente.

Con el comodín de "sentencia mediante" todo es posible, pero hace falta esa sentencia y que un tribunal gallego la dictara en 2013 no implica que el TSJA, que no lo ha hecho en los ocho años posteriores, lo vaya a hacer ahora.

De todas formas si algo así ocurriera, lo que no es más que una especulación interesada, tendría que paralizarse el procedimiento, dar un nuevo plazo a todos los interesados para presentar el nuevo mérito y luego reanudarlo.

En cualquier caso eso sería por una sentencia firme, pero la pregunta del compañero no era sobre hipotéticas sentencias judiciales futuras, sino si la Consejería va a reconocer de motu propio la antigüedad de interino simplemente por incluir en la solicitud los nombramientos y la respuesta honesta y correcta a esa pregunta, sin entrar en valoraciones de parte, es sencillamente que no.


Saludos.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?
Anoche me puse en contacto con el compañero que ganó la sentencia y me dice que lo único que le queda es enseñarte la ejecución de sentencia.
Respública que yo sepa existen actualmente 2 sentencias firmes y ejecutadas del TSJA sobre la valoración de la antigüedad de interinos en el concurso general de traslados.
La que conozco y es la que he puesto aquí, anoche el propietario de la sentencia me dijo hasta el destino obtenido por Ejecución de sentencia, Pero los datos o los documentos de esa ejecución de sentencia los tiene que dar el afectado o propietario de la sentencia.
¿Por qué la consejería se lo pasa todo por lo alto y no aplica la jurisprudencia de estas dos sentencias firmes del tribunal superior de justicia de Andalucía, a lo mejor República ahí si tienes algo que decir


Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 14 Noviembre, 2021, 12:23:53 PM
Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?

Una sentencia es firme cuando no cabe recurso, o cuando pasa el plazo para recurrir y el recurso no es presentado por la otra parte.

La sentencia que se ha publicado aquí indica que se podía interponer recurso de casación y por eso dije que no era firme.

Desconozco si la Consejería recurrió, si se le admitió el recurso, si luego era posible o no recurrir al Supremo, etc.

Lo que es evidente es que la Consejería no reconoce el tiempo de servicio de interino en su convocatoria, por lo que debe creer que aunque haya perdido una o dos sentencias puede ganar las restantes.

Con algún precedente, que no es lo mismo que jurisprudencia, se puede tener más fácil pero no se puede afirmar que quien acuda al contencioso lo gana seguro.

Acudir a los tribunales tiene un coste y un riesgo, por lo que cada uno debe valorar si le conviene o no.

Pero todo eso son batallas judiciales que hay que emprender.

El compañero lo que preguntaba es si por incluir los nombramientos sin necesidad de poner un contencioso administrativo se lo van a contar, y viendo que no le respondíais correctamente me pareció oportuno intervenir para decir la verdad: que no.


Saludos.
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 12:40:25 PM
Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2021, 12:23:53 PM
Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?

Una sentencia es firme cuando no cabe recurso, o cuando pasa el plazo para recurrir y el recurso no es presentado por la otra parte.

La sentencia que se ha publicado aquí indica que se podía interponer recurso de casación y por eso dije que no era firme.

Desconozco si la Consejería recurrió, si se le admitió el recurso, si luego era posible o no recurrir al Supremo, etc.

Lo que es evidente es que la Consejería no reconoce el tiempo de servicio de interino en su convocatoria, por lo que debe creer que aunque haya perdido una o dos sentencias puede ganar las restantes.

Con algún precedente, que no es lo mismo que jurisprudencia, se puede tener más fácil pero no se puede afirmar que quien acuda al contencioso lo gana seguro.

Acudir a los tribunales tiene un coste y un riesgo, por lo que cada uno debe valorar si le conviene o no.

Pero todo eso son batallas judiciales que hay que emprender.

El compañero lo que preguntaba es si por incluir los nombramientos sin necesidad de poner un contencioso administrativo se lo van a contar, y viendo que no le respondíais correctamente me pareció oportuno intervenir para decir la verdad: que no.


Saludos.
Respública según el compañero la Consejería no envió la demanda al TS y se hizo firme, posteriormente dice que pidió ejecución de sentencia y le adjudicaron destino, me dijo el destino pero por privacidad no lo digo, lo tiene que decir el afectado.
Por cierto cuáles son para ti según tus conocimientos que tienes los riesgos que se puede asumir ir a una demanda como está.? Entiendo que tiene un coste, que pierdes dinero pero a qué otros riesgos te refieres¿?
Título: Re:CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO
Publicado por: respublica en 14 Noviembre, 2021, 14:46:08 PM
Ir en los tribunales contra la administración o una gran empresa es siempre una batalla de David contra Goliat, y lo más probable es perderla.

Cuando uno decide poner un contencioso administrativo contra la administración hay que tener en cuenta que el coste total, hasta poder llegar al final, en el Supremo, puede ser alto y puede suponer mucho tiempo, de forma que al final lo que se consiga no tenga ningún efecto práctico.

Por ejemplo, una vez terminado el proceso uno hace cálculos con los puntos de interino y resulta que le corresponde su petición 10, en vez de la 15 que se le ha adjudicado.

Supongamos que se gana el contencioso administrativo pero han pasado varios años, se ha concursado de nuevo y se ha obtenido su petición 8, ¿de qué le sirve que después le reconozcan la petición 10?

Además, hoy en día con el concursillo, salvo que te den el destino definitivo al que quieras ir, da igual que te den la petición 15 ó la 8.

A quienes recomiendan acudir a los tribunales se les suelen olvidar todos esos riesgos y nunca informan de los costes reales totales que puede suponer, tanto en dinero como en tiempo.

Además, se dice que se han ganado dos sentencias en el TSJA pero yo pregunto: ¿cuántas se han perdido sobre este mismo asunto? ¿decenas, cientos?

Todo eso, con asesoramiento jurídico imparcial, es lo que uno debe valorar cuando llegue el momento, que no es ahora, sino cuando acabe el procedimiento, a finales de mayo.


Saludos.