¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por scout - Hoy a las 00:12:42 AM
Cita de: respublica en 10 Mayo, 2024, 23:46:54 PM
Cita de: scout en 10 Mayo, 2024, 22:38:28 PMhttps://apiscam.blogspot.com/2024/05/publicada-en-la-agenda-del-tribunal-de.html

Publicada en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público.

12 preguntas bastante específicas sobre la ley 20/21.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.472.01.0026.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2022%3A472%3ATOC

Salvo sorpresa volverá a reafirmarse en que:

- la directiva de ETT de 1999 también es aplicable a los trabajadores precarios del sector público independientemente de lo que diga la constitución española.

- deja en manos de España (poder judicial o legislativo) fijar una sanción para dicho abuso que en la ley 20/21 deliberadamente no se hizo.

- procesos selectivos (oposiciones aunque las llamen de "estabilización" o concursos de méritos) de resultado incierto para quien lleve más de tres años encadenando contratos no son válidos como sanción al abuso.

- Indemnizaciones al cese tampoco se acepta como sanción al abuso.

- acepta la fijeza como sanción al abuso en caso de que España (poder judicial o legislativo) así lo establezcan pero no lo impone explícitamente, sólo dice que la aceptaría en caso de ser designada esa finalmente como la sanción.

Por una vez estoy de acuerdo contigo, pero porque tú has cambiado radicalmente de opinión, dado que has ido diciendo que ya iban faltando cada vez menos para esta sentencia que iba a ser por fin la definitiva, mientras ahora dices que todo se va a quedar igual que siempre, es decir, que con la sentencia no se va a conseguir nada de nada, que es lo que yo llevo décadas constatando, pese a las continuas promesas infundadas de los vendedores de humo de fijeza.


Saludos.

 Tú siempre tienes razón. Acuéstate.

Ya falta menos para la remontada. La disfrutaré.

#2
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por respublica - 10 Mayo, 2024, 23:46:54 PM
Cita de: scout en 10 Mayo, 2024, 22:38:28 PMhttps://apiscam.blogspot.com/2024/05/publicada-en-la-agenda-del-tribunal-de.html

Publicada en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público.

12 preguntas bastante específicas sobre la ley 20/21.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.472.01.0026.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2022%3A472%3ATOC

Salvo sorpresa volverá a reafirmarse en que:

- la directiva de ETT de 1999 también es aplicable a los trabajadores precarios del sector público independientemente de lo que diga la constitución española.

- deja en manos de España (poder judicial o legislativo) fijar una sanción para dicho abuso que en la ley 20/21 deliberadamente no se hizo.

- procesos selectivos (oposiciones aunque las llamen de "estabilización" o concursos de méritos) de resultado incierto para quien lleve más de tres años encadenando contratos no son válidos como sanción al abuso.

- Indemnizaciones al cese tampoco se acepta como sanción al abuso.

- acepta la fijeza como sanción al abuso en caso de que España (poder judicial o legislativo) así lo establezcan pero no lo impone explícitamente, sólo dice que la aceptaría en caso de ser designada esa finalmente como la sanción.

Por una vez estoy de acuerdo contigo, pero porque tú has cambiado radicalmente de opinión, dado que has ido diciendo que ya iban faltando cada vez menos para esta sentencia que iba a ser por fin la definitiva, mientras ahora dices que todo se va a quedar igual que siempre, es decir, que con la sentencia no se va a conseguir nada de nada, que es lo que yo llevo décadas constatando, pese a las continuas promesas infundadas de los vendedores de humo de fijeza.


Saludos.
#3
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por scout - 10 Mayo, 2024, 22:38:28 PM
https://apiscam.blogspot.com/2024/05/publicada-en-la-agenda-del-tribunal-de.html

Publicada en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público.

12 preguntas bastante específicas sobre la ley 20/21.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.472.01.0026.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2022%3A472%3ATOC

Salvo sorpresa volverá a reafirmarse en que:

- la directiva de ETT de 1999 también es aplicable a los trabajadores precarios del sector público independientemente de lo que diga la constitución española.

- deja en manos de España (poder judicial o legislativo) fijar una sanción para dicho abuso que en la ley 20/21 deliberadamente no se hizo.

- procesos selectivos (oposiciones aunque las llamen de "estabilización" o concursos de méritos) de resultado incierto para quien lleve más de tres años encadenando contratos no son válidos como sanción al abuso.

- Indemnizaciones al cese tampoco se acepta como sanción al abuso.

- acepta la fijeza como sanción al abuso en caso de que España (poder judicial o legislativo) así lo establezcan pero no lo impone explícitamente, sólo dice que la aceptaría en caso de ser designada esa finalmente como la sanción.
#4
Foro general - Enseñanza / Re:Fechas implantación Dual ob...
Último mensaje por Chacal - 10 Mayo, 2024, 18:47:08 PM
Cita de: rantanplan en 08 Marzo, 2024, 22:11:24 PM
Cita de: scout en 08 Marzo, 2024, 18:54:24 PMDisculpad mi ignorancia.

¿La responsabilidad de encontrar las empresas donde realizar las prácticas es del director del centro o del jefe de departamento? ¿Se les reconocen horas de dedicación para esta búsqueda?

Un saludo

Los ciclos en modalidad dual tienen la figura del coordinador que se encarga de gestionar los convenios y las relaciones con las empresas. Dispone de 2 horas por curso, o sea, 4, aunque pueden aumentar hasta 6 si el ciclo tiene más de dos grupos. Estoy hablando de lo que hay ahora en que la dual se hace a través de proyectos que se aprueban. Ignoro si esto continuará siendo así.

Si hay una coordinación DUAL se utilizará esa reducción para eso, otra cosa es que en algunos casos las reducciones se utilicen para tomar café o estar en la sala de profesorado hablando de la Champions.

Puede colaborar la Vicedirección (que tiene atribuciones en contacto con empresas) si hay en el centro, si no, está claro que la Dirección puede como mínimo colaborar.
#5
Foro general - Enseñanza / Re:Actualidad general
Último mensaje por Chacal - 10 Mayo, 2024, 18:43:04 PM
Cita de: mluping en 09 Mayo, 2024, 19:16:40 PMMamma mía ¡¡ entonces....el Estado una vez más....se salta el estado de derecho....luego ¿cómo no vamos a dudar de las Fuerzas de Seguridad del Estado sin reciben órdenes de los de arriba,a veces los de abajo se saltan impunes las normas y uno sabe ya ni qué apoyar ni qué decir...ni qué defender.... anaidpreocupados  anaidpreocupados

La propia Guardia Civil....

Habrá que confiar en la Guardia Civil, cuando investiga a narcos y cuando investiga a la mujer del Presidente del Gobierno. Supongo que tendrán la misma credibilidad.
#6
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:¿Puede un alumno neonazi ti...
Último mensaje por Chacal - 10 Mayo, 2024, 18:40:38 PM
Hay profesorado neonazi, y entran en clases utilizando el curriculum oculto en comentario otros aspectos. No sé porqué escandalizarnos, los neonazis están entre nosotros y nosotras.
#7
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:EVALUAR POR CRITERIOS ES UN...
Último mensaje por Chacal - 10 Mayo, 2024, 18:38:30 PM
Cita de: aliponcio en 01 Mayo, 2024, 12:37:28 PMEstoy muy inquieto porque hay una opinión muy extendida que dice que hay que evaluar por criterios. Los criterios no se evalúan, son un REFERENTE, como siempre lo han sido, tal y como dice la LOMLOE. El único documento oficial de centro es el Acta de la Evaluación Ordinaria y Extraordinaria y para llegar a esa calificación se utilizan los Instrumentos de calificación (Examen, Rúbricas, Observación...). Los criterios son solo un REFERENTE. La gente sigue confundiendo el cuaderno de Séneca con el BOJA. El cuaderno es una herramienta, y no tiene valor normativo. Nos están obligado a calificar más de 40 criterios por alumno y, lo peor de todo, ponderarlos cuando la única opción debería ser "Lo consigue" o "No lo consigue" Pero NO hay grados en la consecución de esos objetivos tal y como están redactados.
Las Situaciones de Aprendizaje tienen que tener aprendizajes integrados difícilmente de separar por criterios evaluables de forma independiente. El criterio, no se evalúa.
Todo el mundo está convencido de que hay que evaluarlos, pero poca gente se lee la legislación: Séneca no es el BOJA, es una MALA interpretación de la ley. Nos está robando muchísimo tiempo, y lo peor de todo, es una tarea estéril.
Despreciar el tiempo del profesorado es insultante.
Debería haber una circular para aclarar que en la LOMLOE no dice en ningún momento que haya que calificar cada criterio. Eso es una fantasía de los informáticos que no saben hacer aplicaciones usables y creen que el tiempo de los demás es infinito. La LOMLOE solo pide el Acta de evaluación de 0 a 10. Punto.


La evaluación criterial supone cambiar la filosofía de la evaluación. Se parte de los criterios y de ahí a pensar y diseñar instrumentos que nos den información sobre ese referente del que hablas.

No utilices el cuaderno Séneca, no es obligatorio, pero ponle calificación al criterio y a ser posible más de una vez.
#8
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Puestos específicos
Último mensaje por PANUKI - 10 Mayo, 2024, 16:22:01 PM
 Hola, tengo dos dudas por si me las podéis solventar:

1. ¿Cómo se tramita la acreditación de haber impartido clases en bachillerato semipresencial?

2.En el curso del avfp de CDD nivel b1 había que utilizar exelearning y realizar un REA. ¿Contaría como formación en exelearning?

¡Gracias!
#9
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Puestos específicos
Último mensaje por Granada_18012 - 10 Mayo, 2024, 12:42:40 PM
Es decir, por ahora no se sabe si acreditarse en "educación a distancia" sirve para algo?
#10
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Puestos específicos
Último mensaje por aridalae - 10 Mayo, 2024, 12:34:59 PM
Cita de: Granada_18012 en 09 Mayo, 2024, 20:11:49 PMHola. La acreditación para el puesto especifico en "educación a distancia", solo sirve para trabajar en IEDA? Para que otro tipo de institutos o puestos se necesita?

El Ieda ya no existe. La educación a distancia se da en los IPEP de Andalucía y en los centros que están acreditados para dar enseñanzas a distancia y semipresencial.
Antes no se pedía nada para dar docencia semipresencial pero pudiera ser que, a partir de ahora, los centros soliciten profesores de "distancia" en lugar de los normales para este tipo de enseñanza.

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