¿Pero cuáles son las funciones de estos tribunales, cuántos se eligen alguien o algún sindicato sabe algo?
Todo está expuesto en la orden de 14 noviembre 2022, donde se publicó el Concurso de méritos. Concretamente en el apartado 5.1 Tribunales, 5.2 Comisiones de baremación, y en los siguientes especifica toda la información relativa a los mismos, actuación, constitución de los mismos, competencias...
5.5. Competencias de los Tribunales.
Serán competencias de los Tribunales:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que se dispone en la
presente convocatoria, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y
la aclaración de las dudas que se puedan plantear.
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
- La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal
aspirante.
- La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones
provisionales.
- La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.
- La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte
seleccionado, así como su elevación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal
5.6. Competencias de las Comisiones de Baremación.
Serán competencias de las Comisiones de Baremación:
- La asignación de la puntuación que corresponde a los aspirantes por los apartados
del baremo de méritos.
- Estas comisiones realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales,
remitiendo a los mismos los resultados de su actuación