La respuesta la tienes en la página 73 del BOE de la convocatoria:
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por haberse suprimido el puesto que venía desempeñado con carácter definitivo, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como
centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En caso de supresiones consecutivas, dicha acumulación
se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.
Saludos.