FAQ sobre el horario personal del profesorNota preliminar: Todo lo que aquí afirmo es lo que me paree entender; el documento está abierto a aportaciones, enmiendas y correcciones.
1.
¿Qué normativa define o afecta directamente a mi horario? * EL
decreto 327/2010 (D327 a partir de ahora).
* La
orden de 20 de agosto de 2010 (O2010 a partir de ahora).
* El
Real Decreto-ley 14/2012 (decretazo a partir de ahora).
* La
orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia (OEDU a partir de ahora), en aquellos aspectos sobre los que las Comunidades tengan sólo competencia compartida. Para saber cuáles son estos aspectos puede recurrirse a la lectura del artículo 52 del
Estatuto de Andalucía.
2.
¿Cuál es la naturaleza de las horas de que se compone mi horario?Se compone de 35 horas de las que 30 son de obligadsa permanencia en el centro (artículo 13 de O2010). En estas últimas hay que distinguir entre:
* 25 horas como máximo de horario regular, esto es, que se repite periódicamente todas las semanas (nstrucción 71 de OEDU y artículo 13.2 de O2010 según la modificación introducida por la disposición adicional primera de la
orden de 11 de septiembre de 2015).
* 5 horas de horario irregular, que consecuentemente se dedican a la realización de actividades no periódicas (asistencias a claustro, evaluaciones, etc).
Dentro del horario regular hay dos tipos de actividades:
* Las lectivas dedicadas a las actividades señaladas en el artículo 13.3. Deben ser 20 como mínimo (art. 3.1 de decretazo) y 21 como máximo.
* Las no lectivas (también llamadas horas complementarias) dedicadas a las actividades señaladas en el artículo 13.4 de O2010
3.
¿Cómo intentarán colármela?Pasando horas complementarias al horario irregular o, directamente, no computándolas.
4.
¿Qué consideración tienen las actividades de tutoría?Horario regular siempre (art. 13.4b de O2010). Se computan como complementarias excepto en el caso de la tutoría de secundaria algunas de cuyas actividades tienen caracter lectivo (art. 13.3b de O2010).
5.
¿Cuánto duran las actividades de tutoría?Una hora cada una de ellas sin lugar a dudas (art. 9 de O2010).
6.
¿Qué consideración tiene la reunión de departamento?Horario regular no lectivo (hora complementaria) ya que los departamentos son órganos de coordinación docente (art. 82.1g y 82.3 de D327) y las reuniones ordinarias de tales órganos se incluyen dentro del horario regular no lectivo (13.4a de O2010).
7.
¿Cuánto dura la reunión de departamento?OEDU establece que una hora, pero la normativa andaluza no indica nada y, además, es discutible que este aspecto sea aplicable, puesto que la redacción sólo indica que
el horario podrá contemplar y además, la existencia de los departamentos entra dentro de la organización de los centros que es competencia exclusiva de la comunidad. Consecuentemente si se reunen o no y por cuanto tiempo tambiién cabría pensar que es competencia exclusiva.
8.
¿Por qué computan habitualmente las guardias de recreo como una hora?Lo ignoro. Creo que por simple tradición, así que sospecho que computar la guardia de recreo como sólo media hora es perfectamente legal.
9.
¿Qué pasa con las reuniones de equipo educativo?Como son órganos de coordinación docente(art. 82.1a de D327), sus reuniones ordinarias deben entrar dentro del horario regular y celebrarse semanalmente. Establecer reuniones quincenales o mensuales es ilegal.
10.
¿Cómo debe ser el horario regular típico de un profesor tutor de postobligatoria?a) 20 horas lectivas de docencia directa (ver 2.)
b) 3 horas complementarias de tutoría (administrativa, atención personalizada y entrevistas con los a padres). Véase el artículo 9 de O2010.
c) Otras 2 horas complementarias entre reunión de departamento y guardias. Por ejemplo, si la reunicón de departamento es de 1 hora, sólo podrá hacerse una hora de guardia. Si la reunión durara media hora, podría realizarse una guardia normal y una de recreo (suponiendo que sea cierto lo afirmado en 8
).
11.
¿Cómo debe ser el horario regular típico de un profesor tutor de secundaria?a) 18 horas lectivas de docencia directa.
b) 2 horas lectivas de tutoria: la tutoría con el grupo y la de atención personalizada.
c) 2 horas complementarias de tutoría: la hora de entrevistas con los padres y la administrativa.
d) Otras 3 hotas complementarias entre reunión de departamento y guardias. Véase lo indicado en la pregunta anterior.
12.
¿Cómo debe ser el horario regular típico de un jefe de departamento/área?a) 20 horas lectivas entre docencia directa y reducción por función de coordinación docente.
b) 3 horas de guardia.
c) 2 horas complementarias más entre la reunión de departamento y alguna otra actividad recogida en el artículo 13.4 de O2010).
13.
¿Cuáles son las novísimas triquiñuelas este curso?La CEJA se ha sacado de la manga
una instrución con dos dsposiciones:
a) La tutoría electrónica forma parte del horario irregular (lo cual contradice el artículo 13.4b de O2010)
b) Establece los ratios máximos grupo/profesor de guardia mayores a los ya están fijados por el art. 18.3 de O2010. Por tanto, esta disposición también carece de valor.
Además, la tutoría electrónica está definida en el artículo 16 del [ùrl=http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/101/1]decreto 285/2010[/url] y el artículo 16 de la
orden de 20 de junio de 2011 y no es asimilable en absoluto a la tutoría adminitrativa.