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Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por scout - 12 Mayo, 2026, 20:20:23 PMCita de: respublica en 12 Mayo, 2026, 20:10:32 PMEsta sentencia de la Sala Social del Supremo no requiere ningún cambio legislativo en la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores), y además no es el gobierno quien legisla, sino las Cortes Generales. Lo que tú digas, como siempre. Y el desvío de miles de millones de los fondos Next a pensiones también lo ha aprobado las cortes generales. El 75% de los 180 proyectos normativos son Reales Decretos. https://gaceta.es/espana/el-ejecutivo-de-sanchez-preve-seguir-gobernando-a-golpe-de-decretazo-en-2026-el-75-de-los-180-proyectos-normativos-son-reales-decretos-20260425-1014/ #52
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por respublica - 12 Mayo, 2026, 20:10:32 PMCita de: Enserio en 12 Mayo, 2026, 19:01:45 PMSí, ahora el Gobierno tiene que legislar. Esta sentencia de la Sala Social del Supremo no requiere ningún cambio legislativo en la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores), y además no es el gobierno quien legisla, sino las Cortes Generales. Saludos. #53
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por Profedecomomia - 12 Mayo, 2026, 20:08:19 PMCita de: respublica en 12 Mayo, 2026, 20:04:54 PMCita de: Profedecomomia en 12 Mayo, 2026, 19:41:03 PMCita de: Enserio en 12 Mayo, 2026, 19:01:45 PMSí, ahora el Gobierno tiene que legislar. Me refiero al personal laboral... #54
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por Profedecomomia - 12 Mayo, 2026, 20:07:45 PMPodeís leer la sentencia en el blog APISCAM, reproduzco aquí parte del contenido del voto particular, contrario a exigir la superación de la fase de oposición, de ahí el melón que he abierto;
SÉPTIMO.-Mi primera discrepancia se refiere a la separación que se hace de la fase de oposición de la fase de concurso, como si solamente la primera de ellas fuera la manifestación de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Lo cierto es que no solamente la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 permite la selección mediante una fase exclusiva de concurso, sino que en relación con el personal laboral fijo el art 61.7 EBEP dice: "Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos". Es decir, para seleccionar al personal laboral fijo con carácter ordinario el EBEP permite que se aplique un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición. Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición. #55
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por respublica - 12 Mayo, 2026, 20:04:54 PMCita de: Profedecomomia en 12 Mayo, 2026, 19:41:03 PMCita de: Enserio en 12 Mayo, 2026, 19:01:45 PMSí, ahora el Gobierno tiene que legislar. La sentencia no es de aplicación a ningún funcionario interino, ni al que ha aprobado todo varias veces, ni al que nunca ha aprobado ningún examen de oposición. Saludos. #56
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por respublica - 12 Mayo, 2026, 19:57:37 PMCita de: godob en 12 Mayo, 2026, 18:35:15 PMA ver. Como bien ha dicho el compañero esta sentencia es de la Sala de lo social del Tribunal Supremo y se aplica exclusivamente a trabajadores públicos laborales. Los temas relacionados con los funcionarios interinos se tratan en la Sala Tercera del Tribunal Supremo que es la encargada de los asuntos contencioso-administrativos en España. La distinción es muy importante porque siempre ha existido esa diferenciación, por ejemplo, los laborales temporales tienen derecho a indemnización en caso de cese y los funcionarios interinos no. Más llamativo era la respuesta al abuso en la contratación, que para los laborales se dictaba la condición de indefinido no fijo y para los funcionarios interinos, nada. Precisamente el caso Obadal lo que planteaba era un laboral temporal en abuso y que consiguió una sentencia de indefinido no fijo, y que luego siguió en esa situación, que el TJUE considera que es continuar en abuso de temporalidad, y finalmente lo que ha hecho el Supremo es la novedad de dar fijeza (como laboral fijo) en esas circunstancias solo a quienes hubieran aprobado todas las fases de algún proceso selectivo convocado para el personal laboral. ¿Guarda esto alguna relación con los funcionarios interinos? No, en absoluto. Son dos jurisdicciones completamente distintas, con legislación diferente y circunstancias laborales separadas. ¿Significa eso que la sala de lo contencioso administrativo tenga que hacer algo similar? No, porque esta reacción de la Sala de lo laboral es como respuesta a la sentencia del TJUE del caso Obadal, que era un laboral indefinido no fijo que seguía en abuso, y no tiene nada que ver con funcionarios interinos, que nunca consiguieron del Supremo una sentencia de indefinido no fijo, ni indemnización, y todo ello pese a estar en las mismas condiciones de abuso de temporalidad que los laborales temporales. Saludos. #57
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por Profedecomomia - 12 Mayo, 2026, 19:41:03 PMCita de: Enserio en 12 Mayo, 2026, 19:01:45 PMSí, ahora el Gobierno tiene que legislar. Abro melón: ¿El procedimiento selectivo por concurso de méritos sería valido? Cita de: godob en 12 Mayo, 2026, 18:35:15 PMA ver. Abro melón: ¿El proceso selectivo por concurso de méritos podría contar? O ¿Contará cualquier proceso selectivo (retroactivo)? O solo aquellos que se superen después del 11 de mayo (fecha de la sentencia) #58
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por Enserio - 12 Mayo, 2026, 19:01:45 PMSí, ahora el Gobierno tiene que legislar.
De momento, es el personal laboral en abuso el que podría saturar los juzgados y ganaría fijeza e indemnización, o indemnización. Porque ganarían la sentencia sí o sí. Y luego, a Europa le da igual el derecho español, porque el derecho europeo está por encima. La división española de lo social y lo contencioso no tiene base para abusar de los empleados públicos con patente de corso. Vamos a ir viendo los pasos que dan antes de arruinar a la Administración Pública por la estupidez de no aceptar unos valores europeos que además mejoran a la sociedad (si pudiesen lo mismo pondrían en la Constitución que los inmigrantes no tienen derecho a andar por las aceras, el calado moral y ético de España es vergonzoso en muchos casos, es una pena) #59
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por godob - 12 Mayo, 2026, 18:35:15 PMA ver.
Tendrán que articular una manera de que reclamemos esa plaza ¿no? ¿O esto es sólo palabrería? #60
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Teletrabajo de dos horas se...Último mensaje por eru1980 - 12 Mayo, 2026, 16:57:45 PMSolo hay que ver lo que dice la ley:
"9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas." y el apartado 4 dice: "4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto." Todas esas actividades en negrita son "teletrabajables" según la instrucción de 2025. Lo que pasa es que la instrucción carece sin sentido si se aplica la coletilla final del art 13.9 "sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas". Pero siendo realistas, sí, las horas que se reducen pueden ser NO LECTIVAS. |

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