¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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#51
Ateneo / Re:CUADROS QUE EMOCIONAN
Último mensaje por kermit - 13 Mayo, 2026, 07:01:36 AM
                                                                 
#52
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Teletrabajo de dos horas se...
Último mensaje por respublica - 13 Mayo, 2026, 01:20:03 AM
Cita de: albay en 12 Mayo, 2026, 15:47:22 PMNada en la legislación vigente dice que las lectivas (sin docencia directa) tenga que ser presenciales. Buscadlo, porque no existe.

Claro, porque lo que regula la normativa es el teletrabajo, y establece con claridad que se pueden realizar telemáticamente las horas pertenecientes a la parte no lectiva del horario regular, con algunas excepciones.

Es cierto que no dice que las horas pertenecientes a la otra parte del horario regular tengan que realizarse de forma presencial, pero es porque no hace falta.


Saludos.
#53
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por Liberado - 13 Mayo, 2026, 01:04:25 AM
En relación a la noticia en los medios, y relativa al Supremo, es comprensible que, ante un cambio de paradigma de este calibre, la primera reacción sea buscar refugio en los límites conocidos: compartimentar el Derecho en salas, jurisdicciones y etiquetas contractuales. Esa lógica ha funcionado durante décadas como un muro de contención eficiente, y no es irracional apoyarse en ella si se analiza el pasado. El problema es que esa estructura se ha diseñado mirando hacia adentro, ignorando que el tribunal que acaba de mover el tablero no comparte, ni tiene por qué compartir, nuestras divisiones domésticas.

La Directiva 1999/70/CE nace con una vocación de universalidad que choca frontalmente con el formalismo administrativo español. Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la protección frente al abuso de temporalidad no es un privilegio que dependa de cómo cada Estado clasifique a su personal; es un derecho del trabajador, con independencia de si firma un contrato laboral o toma posesión de una plaza interina. Cuando Europa concluye que el sistema español de respuesta al abuso es estructuralmente insuficiente, esa sentencia no se detiene ante la puerta de ninguna sala específica, sino que proyecta una sombra de ilegalidad sobre cualquier jurisdicción que perpetúe ese mismo vacío de sanción.

El argumento recurrente de que la estabilidad es imposible sin una oposición clásica tiene, además, la debilidad de que el propio ordenamiento español lo desmiente en su norma de cabecera. El artículo 61.7 del EBEP ya contempla el concurso de méritos como una vía ordinaria y legal de acceso. No estamos, por tanto, ante una construcción doctrinal forzada, sino ante una herramienta que ya existe en nuestro derecho positivo y que simplemente se ha preferido no usar. Invocar los principios de mérito y capacidad como una barrera insalvable para la fijeza es ignorar que esos mismos principios pueden satisfacerse por vías que la propia ley ya autoriza, especialmente cuando se trata de sancionar una infracción que Europa ya no permite ignorar.

Y es precisamente ahí donde el modelo de los últimos años empieza a mostrar sus costuras. Durante décadas, la Administración ha operado bajo la seguridad de que mantener a cientos de miles de personas en un limbo de interinidad no tenía consecuencias reales ni económicas. Ese modelo acaba de ser declarado incompatible con el derecho europeo en su nivel más elemental. Mantener hoy la doctrina de siempre tiene un coste que antes no existía: el de una responsabilidad patrimonial y una inseguridad jurídica que los tribunales españoles no podrán esquivar indefinidamente.

El TJUE ya ha cerrado ese camino de ambigüedades. Insistir en que la fijeza solo es posible para quien tenga una oposición aprobada sin plaza es el último esfuerzo de adaptación nacional a una directiva que no deja demasiado margen para la creatividad interpretativa. Para Luxemburgo, el abuso no se compensa con haber superado un examen hace diez años; el abuso se sanciona con estabilidad. Seguir fabricando requisitos que la normativa europea no contempla para evitar cumplir con lo evidente solo demuestra hasta qué punto se está dispuesto a retorcer el Derecho antes que aceptar que el sistema de siempre, simplemente, ha llegado a su fin.

Y hoy más que ayer, el horizonte es bastante nítido a pesar del ruido. La presión no va a venir de un solo frente: vendrá de tres a la vez. Los tribunales, acorralados por una responsabilidad patrimonial que ya no pueden neutralizar con doctrina, tendrán que articular soluciones que antes descartaban. El legislador, que durante años ha podido refugiarse en la ambigüedad y dejar que los jueces gestionaran el problema, se va a encontrar sin esa cobertura: cuando los tribunales empiecen a dictar sentencias que cuestan dinero real, la reforma legislativa dejará de ser una opción política para convertirse en una necesidad presupuestaria. Y la Comisión Europea, que ya ha señalado a España en más de una ocasión, no va a mirar hacia otro lado mientras el incumplimiento siga siendo sistemático y documentado.

El Tribunal Supremo terminará claudicando, la Sala de lo Contencioso acabará mimetizando la doctrina de lo Social y la fijeza, bajo el nombre que quieran ponerle para salvar las apariencias, terminará imponiéndose como la única salida viable. El muro no caerá por convicción. Caerá por agotamiento, judicial, legislativo y financiero. Y ese día, los manuales de jurisdicciones que hoy se abrazan con tanto celo no serán más que papel mojado.

#54
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Teletrabajo de dos horas se...
Último mensaje por respublica - 13 Mayo, 2026, 00:50:02 AM
Aquí hay otro ejemplo de reducción de horas lectivas, en esta ocasión para la coordinación TDE, y en una consulta jurídica, CC.OO. responde que no se pueden teletrabajar, al formar parte dichas horas de dedicación del horario lectivo.


Saludos.
#55
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por respublica - 13 Mayo, 2026, 00:34:24 AM
Cita de: Profedecomomia en 12 Mayo, 2026, 22:56:03 PMEn educación, nadie que no sea seleccionado supera el proceso selectivo, tal y como exige el TS.

La exigencia del TS sobre la fijeza es para los laborales indefinidos no fijos, y afecta al resultado obtenido en sus oposiciones previas, por tanto, da igual lo que digan las oposiciones docentes.


Saludos.
#56
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por Profedecomomia - 12 Mayo, 2026, 22:56:03 PM
Cita de: godob en 12 Mayo, 2026, 18:35:15 PMA ver.
Tendrán que articular una manera de que reclamemos esa plaza ¿no?
¿O esto es sólo palabrería?

En educación, nadie que no sea seleccionado supera el proceso selectivo, tal y como exige el TS. Cito textualmente de la convocatoria de opos de este año;

9.1. Listas del personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.
Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.


#57
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por Enserio - 12 Mayo, 2026, 21:46:11 PM
Por supuesto, los funcionarios y funcionarios interinas son perros no personas, perdón ratas, que los perros sí serían hechos fijos.

Aquí no ha cambiado nada, vamos a dar un discurso de derecho y leyes (son las Cortes no el Gobierno, no es lo mismo pero es igual,  así que más respeto). Pero de estar muerto el hilo, ya lleva 2 páginas en un ratito.

Tranquilos, no sé qué miedo le da a algunas personas lo que va a suceder ya más pronto que tarde, y no por elección social, sino por dinero (y mucho).

Europa no sabe ni qué es ese rollo de lo social y lo contencioso, ni le interesa. Y Europa manda, deberíais haber prestado más atención a esa asignatura de la carrera, el grado o el máster.

Y respeto también para los abogados que han librado esta lucha y siguen en ella hasta el final.

Paciencia, porque ya lo dice el dicho: los perros ladran, la caravana sigue.
#58
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por respublica - 12 Mayo, 2026, 21:30:28 PM
CCOO señala que la sentencia del Supremo afecta a personal laboral indefinido no fijo

- Comisiones Obreras (CCOO) ha señalado este martes que la sentencia del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad afecta exclusivamente al personal laboral que, mediante resolución judicial, ostenta la condición de indefinido no fijo, por lo que queda excluido el personal funcionario interino, cuyo régimen jurídico es distinto y queda al margen.


Saludos.
#60
Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...
Último mensaje por respublica - 12 Mayo, 2026, 20:43:01 PM
Cita de: Profedecomomia en 12 Mayo, 2026, 20:34:08 PMEn los concursos de méritos de los laborales no hay pruebas para demostrar la capacitación al trabajo, por ejemplo de ordenanza, administrativo o limpieza, y por tanto yo entiendo que no servirían.


Saludos.


Nótese que la sentencia cuenta con un voto discrepante , de Antonio López Parada, quien discrepa con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo  con la superación de una fase de  oposición de un proceso selectivo para fijo, dado que para empezar  el mismo Estatuto Básico del Empleado Público estipula como sistema posible ordinario para este tipo de empleados públicos  el concurso de méritos. Además, cree que esos principios estrictos de mérito y capacidad mediante procesos selectivos para fijo no se aplican al personal laboral, con lo que considera que  la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso dd temporalidad que la demande,  si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se daría con  7 años y no 3 años.


¿Sirve de algo ese voto particular?
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No, lo que importa únicamente es la sentencia de la Sala, no la opinión discrepante de algún miembro que quiera dejar constancia de su desacuerdo con la mayoría.


Saludos.

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