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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => Mensaje iniciado por: evacacmer en 20 Marzo, 2017, 19:32:12 PM

Título: Situación interino
Publicado por: evacacmer en 20 Marzo, 2017, 19:32:12 PM
Os planteo una situación real de la que me interesaría conocer vuestra visión.

Interina con vacante informatizada que se encuentra de baja desde el principio de curso. Por un error, o por un motivo que desconozco, llaman en septiembre a otro interino dándole ese puesto también en vacante (en vez de una interinidad larga)

El interino con la vacante informatizada, que no tiene el alta médica, solicita el alta voluntaria por ejemplo, a mediados del tercer trimestre. Alta voluntaria, que no médica.

a)A priori, pensando en el alumnado, no creo que sea demasiado conveniente cambiar de profesor el ultimo mes o mes y medio de curso. El nuevo profesor no conoce al alumnado, su evolución, etc, etc.. En este caso, ¿tiene el equipo directivo o la delegación algún mecanismo para poder evitarlo?

b)Pensando en el interino con vacante informatizada, qué le puede mover a querer incorporarse a un mes y medio de terminar el curso. Entiendo que después de tanto tiempo de baja no debe afectarle al sueldo ni tampoco al tiempo de servicio dicha incorporación.

c)¿Puede incorporarse a pesar de que el interino que actualmente está trabajando también tenga una vacante (no infomatizada, claro)?

Gracias de antemano.

Título: Re:Situación interino
Publicado por: Ygriega en 20 Marzo, 2017, 19:59:17 PM
1) No. Esa plaza es del interino con vacante informatizada.
3) Sí
Título: Re:Situación interino
Publicado por: zocter en 20 Marzo, 2017, 21:58:08 PM
Cita de: Ygriega en 20 Marzo, 2017, 19:59:17 PM
1) No. Esa plaza es del interino con vacante informatizada.
3) Sí
1. Y a su vez puede que el que tiene vacante informatizada la pierda en función del caso (por ejemplo alguién que dejó su puesto para, por ejemplo, irse a la política y decide regresar).

En cuanto a tus valoraciones personales, no se si lo sabrás, a los políticos les importa la calidad en la educación 0.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también
Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: zocter en 21 Marzo, 2017, 08:39:43 AM
Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Que se lo digan a más de un@ si tiene o no sentido...
Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 10:04:40 AM
Cita de: zocter en 21 Marzo, 2017, 08:39:43 AM
Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Que se lo digan a más de un@ si tiene o no sentido...

Sentido para la Administración desde luego, en tanto hace lo que le da la gana y mueve y cesa al personal como le apetece con términos falsos (vacante que no lo es). La pena es que sindicalmente no se luche para que estas cosas estén claras y no perjudiquen al trabajador, que, como se está viendo, es el origen del problema de quien redactó este mensaje, que dicho sea de paso no es ni mucho menos el único caso.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: elpeke en 21 Marzo, 2017, 16:35:02 PM

No te genera derechos, el cobrar mes a mes es porque te graban así, como vacante, y no como sustitución. Las vacantes se cubren en el acto, las sustituciones se esperan 10 días de rigor (dependiendo del tipo).
Pero derechos no genera, y normalmente te avisan que es vacante siempre que no exista alguien de mayor derecho (un funcionario por ejemplo o una excedencia que retorna) sobre el interino, en cuyo caso, es cesado.

Saludos

Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: respublica en 21 Marzo, 2017, 18:28:05 PM

Las vacantes no son más que sustituciones cuya duración se prevé hasta fin de curso, sin embargo, por causas ajenas a la administración esa previsión puede resultar errónea y en cualquier caso el nombramiento como interino siempre dura hasta que el titular se incorpore o hasta el 30 de junio, lo que suceda antes.

Si tuvieran que quitar de la adjudicación de destinos provisionales todas en las que existiera la más mínima posibilidad de incorporación del titular habría muchas menos informatizadas y muchas más telefónicas.


Saludos.

Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 21:30:32 PM
Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 18:28:05 PM

Las vacantes no son más que sustituciones cuya duración se prevé hasta fin de curso, sin embargo, por causas ajenas a la administración esa previsión puede resultar errónea y en cualquier caso el nombramiento como interino siempre dura hasta que el titular se incorpore o hasta el 30 de junio, lo que suceda antes.

Si tuvieran que quitar de la adjudicación de destinos provisionales todas en las que existiera la más mínima posibilidad de incorporación del titular habría muchas menos informatizadas y muchas más telefónicas.


Saludos.

Esa definición no puede ser exacta en tanto en cuanto hay plazas vacantes (sin titular) y no puede hacer sustitución porque no se está sustituyendo a ningún funcionario de carrera. Esa plaza puede ser amortizada y este sería el único motivo por el que cesaría el interino no por libre discrecionalidad de la administración.

Ahora bien si la Administración hace un contrato por vacante, igualmente que si hace un contrato a jornada completa en vez de a jornada parcial significa eso, que es por vacante.

Cosa diferente es que la administración de educación en Andalucía, a diferencia de otras administraciones o sectores lo incumpla y no tenga clara la diferencia entre una vacante y una sustitución y penalice a aquellos que a ella le apetece calificar como sustitutos con, entre otras cosas una retención de sus haberes durante un mes adicional.

Ello es tan claro para quien haya salido de la enseñanza que en casi cualquier administración de hacen un contrato como interino (no como vacante o sustitución), lo cual no implica que no esté claro que es una vacante y una sustitución.

Aquí hacen un nombramiento diferenciado pero no está claro lo que es vacante y lo que es sustitución, hablando con propiedada. Si evidentemente la administración puede actuar con discrecionalidad y no respetar lo que es una vacante todo el sistema de colocación de interinos por antiguedad se viene abajo desde el mismo momento en que esas vacantes pueden no ser tales y sí lo pueden ser aquellas que se den posteriormente.

Yo lo veo así, porque por más que miro y pregunto no me acaba nadie de mostrar la diferencia normativa. Y en el EBEP está bien clara. Lógicamente si fuera lo mismo la letra a y la b serían lo mismo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t2.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t2.html)
Artículo 10 Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


Un saludo.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: respublica en 21 Marzo, 2017, 22:09:46 PM
Entiendo tu planteamiento lixsi2 aunque no sé qué propones ni cómo podría mejorarse la situación.

En vez de que todo son sustituciones debí decir que todo son trabajos temporales porque eso somos los interinos, trabajadores eventuales.

Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.

Las vacantes que luego no son tales son casos muy aislados e imprevisibles, no solo afectan a interinos sino a los funcionarios que tienen un puesto provisional y ello causa problemas también a la administración.

Respecto a la normativa, hay que tener en cuenta que el EBEP tiene carácter supletorio en educación, es decir, que se aplica si no hay normativa propia del sector, lo que sí ocurre con la regulación de las interinidades.


Saludos.

Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 23:03:13 PM
Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 22:09:46 PM
Entiendo tu planteamiento lixsi2 aunque no sé qué propones ni cómo podría mejorarse la situación.

En vez de que todo son sustituciones debí decir que todo son trabajos temporales porque eso somos los interinos, trabajadores eventuales.

Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.

Las vacantes que luego no son tales son casos muy aislados e imprevisibles, no solo afectan a interinos sino a los funcionarios que tienen un puesto provisional y ello causa problemas también a la administración.

Respecto a la normativa, hay que tener en cuenta que el EBEP tiene carácter supletorio en educación, es decir, que se aplica si no hay normativa propia del sector, lo que sí ocurre con la regulación de las interinidades.


Saludos.

Entiendo también lo que dices. Y lo que está claro es que somos trabajadores temporales.
Ahora bien si la admiistración califica una plaza como vacante y la ofrece (por ejemplo en la adjudicación informatizada) ella misma está reconociendo que ese puesto tiene unas características diferentes de duración de las que tiene una sustitución.

Lo que quiero decir es que si a alguien se le suministra falsa información y se la hace un contrato con unas características que se incumplen tiene derecho a una indemnización. Esto se hace así, en el ámbito privado, para limitar la arbitrariedad del empresario.

Lo que me extraña es que aquí no resulte esto raro a nadie. Supongo que este caso habrá pasado y habrá jurisprudencia al respecto (no creo que nadie haya denunciado esta situación, por ejemplo que te hayan dado una vacante y después no sea tal y te veas en paro a los tres meses habiendote planificado de otra forma).

En la Administración, donde se aplica el EBEP, si ocupas un puesto libre, y este despúes es ocupado de otra forma que no sea la reglamentaria (por concurso o oposición) tienes derecho a ser readmitido en el puesto que venías desempeñando.

La solución pasa por definir claramente lo que es cada cosa, aplicarlo y en caso de que no se cumpla denunciarlo. También ayudaría que el proceso fuera siempre infomatizado (como en las otras 16 comunidades) y no dependiera de la llamada e información verbal de un funcionario.

Un saludo.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 23:16:49 PM
Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 22:09:46 PM


Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.


Ah, se me olvidaba comentar este tema que es importante. No es que las nóminas se cierren el día, por ejemplo 25 y si te incorporar el 26 no cobrar hasta dentro de dos meses como pasa en la mayoría de las administraciones.

Esa es la disculpa. Aquí en realidad da igual que sea el día 1 o el 30 cuando te incorporas a una sustitución, todo el mundo puede comprobar que se cobra a dos meses vencido por sistema si a la administración se le ocurre calificar la plaza como sustitución. Yo he pasado, en mi momento e igual todavía me queda visto lo visto, por varias sustituciones a primeros de mes, a mediados y a finales, y el resultado siempre fue el mismo.

Esta es una clara retención ilegítima y sistemática de haberes (un dinerillo con el que genera intereses a su favor la administración durante un mes multiplicado por miles de nóminas ) alegando problemas técnico-contables o de funcionamiento.

En otros ámbitos cobras el mes siguiente o no (depende del cierre contable) pero en función del día no de la calificación de tu plaza. Y el cobro a dos meses debería ser la excepción si las nóminas se cierran los últimos 5 días muy poca gente resultaría perjudicada.

Título: Re:Situación interino
Publicado por: respublica en 22 Marzo, 2017, 01:11:19 AM
No sé cuándo se cierran las nóminas pero pongamos que sea el día 22, por ejemplo, y se cobra el mes completo una semana más tarde.

¿Qué pasaría si el interino fuese cesado el 23? Como la nómina ya se cerró cobrará el mes entero y luego habrá que reclamarle la parte indebida y gestionar su devolución.

¿Solución para evitarlo? Que todos los sustitutos cobren con un mes de retraso y así no se dará esa circunstancia.

Eso es todo.


Saludos.

Título: Re:Situación interino
Publicado por: elpeke en 22 Marzo, 2017, 07:40:45 AM
Las nóminas no las cierran una semana antes del cobro, sino prácticamente me se y medio  antes.... es decir, a principios de enero (día 10-15) estaban cerrando las de marzo....

Saludos


Cita de: respublica en 22 Marzo, 2017, 01:11:19 AM
No sé cuándo se cierran las nóminas pero pongamos que sea el día 22, por ejemplo, y se cobra el mes completo una semana más tarde.

¿Qué pasaría si el interino fuese cesado el 23? Como la nómina ya se cerró cobrará el mes entero y luego habrá que reclamarle la parte indebida y gestionar su devolución.

¿Solución para evitarlo? Que todos los sustitutos cobren con un mes de retraso y así no se dará esa circunstancia.

Eso es todo.


Saludos.
Título: Re:Situación interino
Publicado por: lixsi2 en 22 Marzo, 2017, 11:38:37 AM
Me sorprende que seáis tan comprensivo con la Administración. Así nos va.

La pregunta que dio origen a la discusión es si pueden cesar a alguien con una vacante. Pregunta de una compañera afectada. Se dice que sí pero no se dice la razón ni la diferencia con una sustitución, ni normativa alguna, y poco menos que se culpa a la perjudicada.

Después se habla del cobro a dos meses para los sustitutos. Se dice que se hace por sistema mientras que quienes la administración califica como vacantes -otra cosa es lo que esto signifique- (independientemente del día que comiencen en términos generales) cobran al mes siguiente.

Y no contentos con ello se dice que "qué va a hacer la pobre administración, no vaya a salir ella perjudicada y tenga que descontar un dinero en la próxima nómina si cesas antes, mejor que se jorobe el trabajador". O la más increíble "las nóminas se cierran con dos meses de antelación". En caso de que sea así es porque la CEJA le da la gana hacerlo así para llevar a cabo lo antedicho. Pero no es así porque cuando empiezas a trabajar el 1 de septiembre cobras a finales de mes (pero esto es lo de menos)

Si se va a otra administración (no hace falta ni ir muy lejos) se verá que esto no se tiene porqué hacer necesariamente así. Que no obedece a ninguna norma contable de obligado cumplimiento ni a ningún problema organizativo. Se hace así y se busca un equilibrio entre el trabajador y la administración, por ejemplo cerrando las nóminas en un día tarde, no reteniendo por sistema y estigmatizando a una categoría (llamada interino). Lo que ese hace aquí es un abuso de poder de la administracion. Y por lo que veo no exento de justificación por parte de trabajadores.

Por otra parte no deja de sorprenderme la propia contracción del argumento. Por una parte se afirma que cómo se va a pagar al sustituto, cuando se debe, sino se sabe cuándo va cesar - igual existe un 1% de posibilidades de que se le pague un día de más que al mes siguiente se le iba a descontar-. Y por otra se afirma que todas las vacantes son sustituciones (o que no se sabe cuales son y que pueden cesar en cualquier momento).  Entonces en ¿qué quedamos?, si también pueden cesar en cualquier momento ¿por qué ahí no hay problemas técnico-contables-organizativos?.

En fin....