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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Cuerpo de Maestr@s => Listados de interinidades, Coloc Efectivos y Bolsas de Trabajo del Cuerpo de Maestr@s => Mensaje iniciado por: odri en 13 Agosto, 2017, 17:06:57 PM

Título: "Adjudicación preferente"
Publicado por: odri en 13 Agosto, 2017, 17:06:57 PM

ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)

¿Podría alguien explicarme en qué cosiste exactamente y que beneficio tienen de cara al resto de los provisionales del escalafón?
Gracias
Título: Re:"Adjudicación preferente"
Publicado por: respublica en 13 Agosto, 2017, 20:36:48 PM
La Disposición adicional primera de la la Orden de 24 de mayo de 2011 fue introducida por la correspondiente modificación de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, y establece que:

Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.
La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los
informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, en el caso de oferta de una vacante o sustitución una vez iniciado el curso académico, la aceptación de la misma será voluntaria.



Y en la convocatoria de destinos se decía en cuanto al personal provisional:

2.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio de 2016, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.

Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables.



Saludos.
Título: Re:"Adjudicación preferente"
Publicado por: odri en 13 Agosto, 2017, 23:34:35 PM
Gracias!