¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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#71
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por Roizanor - 12 Abril, 2024, 07:52:28 AM
Cita de: Ecog en 11 Abril, 2024, 23:35:11 PMEn la orden que convoca el proceso pone que la adquisición de especialidad tiene efecto el 1 de septiembre.

En el concurso de traslados cada especialidad adicional es un punto, lo pone claro en el baremo.
Igual que con las oposiciones ordinarias, no? Empiezas a ser funcionario el 1 de septiembre pero puedes solicitar centro en la colocación de efectivos.  anaidpreocupados
#72
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por Ecog - 12 Abril, 2024, 00:10:12 AM
Respecto al concursillo la orden que convoca el proceso dice en su apartado 9.5: "Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo correspondiente."

Salvo que la norma que regule el concursillo diga algo al respecto parece que se puede pedir por cualquier especialidad que tengas, en cualquier caso como pronto para el curso 25-26.

Saludos
#73
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por Ecog - 11 Abril, 2024, 23:35:11 PM
En la orden que convoca el proceso pone que la adquisición de especialidad tiene efecto el 1 de septiembre.

En el concurso de traslados cada especialidad adicional es un punto, lo pone claro en el baremo.
#74
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por PANUKI - 11 Abril, 2024, 22:59:34 PM
¿Seguro que nos darían un punto por la especialidad? Yo creo que es más bien por el título de la carrera/grado en cuestión, no por la habilitación no? O igual me equivoco...
#75
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por AndréChenier - 11 Abril, 2024, 22:30:54 PM
Muchísimas gracias, compañeros, por las aportaciones. A quienes hayan adquirido la especialidad que querían o hayan promocionado del A2 al A1, pues enhorabuena. A quienes, por desgracia no, tampoco les iba a suponer ningún cambio drástico en su vida y labor docente de aquí a un tiempo considerable, visto lo visto... Así que ánimo, es lo que hay. Y el punto que te da en el concurso o baremos a los que te puedas presentar, por mí que se lo queden...
#76
Secundaria / Oratoria y Debate
Último mensaje por abril - 11 Abril, 2024, 20:04:53 PM
Necesito el solucionario del libro de "Oratoria y Debate" del libro de 2 Nivel. Muchas gracias
#77
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por pesatie - 11 Abril, 2024, 19:42:23 PM
Una cuestión que no puede pasar desapercibida es que sólo seréis funcionarios de la nueva especialidad o cuerpo cuando seáis nombrados en BOJA por lo que ese puede ser uno de los motivos por los que no podréis participar en la colocación  de efectivos.
#78
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Convocada Adquisición de nu...
Último mensaje por PANUKI - 11 Abril, 2024, 19:14:46 PM
Habrá que aceptarlo... Más allá de esto, alguien sabe con claridad qué trámites tenemos que realizar ahora, si es que hay que hacer alguno? Supongo que nos darán un título de funcionario de la especialidad o algo así...
#79
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Hospitalización
Último mensaje por albay - 11 Abril, 2024, 17:00:29 PM
1. PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DE LAS ANTERIORES QUE CONVIVA CON EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN EL MISMO DOMICILIO Y REQUIERA DEL CUIDADO EFECTIVO DE AQUELLA, ASÍ COMO PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48.a) del TREBEP, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar o conviviente con el funcionario o funcionaria" la hospitalización no ambulatoria de los mismos.
El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente
para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.
En los casos previstos en este apartado, si el hecho causante se produjera durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho día, salvo que este fuese inhábil.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse en el modelo normalizado (Anexo I). En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa.

c) Duración:
En virtud del artículo 48.a) del TREBEP citado, hay que distinguir:
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días hábiles.
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.
• Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
• Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
d) Derechos económicos: Plenos.
#80
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Hospitalización
Último mensaje por erpipi - 11 Abril, 2024, 14:42:16 PM
Buenas,

Lo primero Luzindel, espero que se recupere pronto tu niña.
Y en segundo lugar me gustaría saber ¿cuántos días me pertenece por hospitalización e intervención quirúrgica de un Hermano? En mi centro me dice el director que 4 días consecutivos si. Y solo si mi hermano permanece   ingresado. ¿Es así?
Muchas gracias!

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