3.2. Comisiones de evaluación de centros.
En los centros donde el personal funcionario en prácticas preste servicios, se constituirá una comisión de evaluación, cuya composición es la siguiente:
Presidencia: Inspector o Inspectora de referencia o, en su caso, perteneciente al equipo de zona.
b) Vocales:
- Director o directora del centro.
- Tutor o tutora del personal en prácticas.
Las comisiones de evaluación de centros tienen las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal en prácticas.
b) Asesorar a dicho personal durante la realización de la fase de prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo.
e) Valorar la memoria final.
f) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada, basada en los informes homologados preceptivos.
Esto es lo que dice la resolución, y los puntos a y b, requieren de una presencia física.
Saludos