Bueno, como se dijo por ahí arriba, se intentará responder a las dudas más frecuentes sobre el Permiso por parto. Hay mucha información en post pasados, y los que aquí hablamos no somos para nada expertos, así que se apela a la colaboración de todos. También deciros que iré lentita en la recopilación, porque, como le dije a Javi, la barriga no me permite estar mucho rato sentada al ordenador

Otra cosita, yo soy, desgraciadamente para mí, interina, así que el tema de MUFACE ni idea, por lo que si alguna funcionaria o funcionario experimentado en estos lares echa una manita, bienvenid@ será.
Y bueno, en primer lugar, vamos a hablar de la
DURACIÓN de este Permiso (no es una baja propiamente dicha).
La duración del
Permiso por parto es de
16 semanas ininterrumpidas (6 siempre han de ser posteriores al parto y de disfrute exclusivo para la madre), que se ampliarán en
2 semanas extra en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en el caso de los partos múltiples. En los casos de parto prematuro o en aquellos en los que el neonato tenga que estar hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en los días que dure el ingreso hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Luego tenemos las
4 semanas adicionales retribuídas, que deben solicitarse simultáneamente al permiso por parto, y disfrutarse a continuación del mismo.
En el caso de optar por la
acumulación de las horas de lactancia, se disfrutarán
4 semanas más, que se multiplicarán por el número de hijos, en caso de partos múltiples.
Es importante señalar que: de ocnformidad con el art. 59 de la L.O. 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres "cuando el período de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan" y en cualquier caso, se podrán disfrutar ininterrumpidamente los períodos de permiso correspondiente a la maternidad, 4 semanas adicionales, acumulación por lactancia y vacaciones. Esto último es muy importante, por varios motivos: no sólo si coincide parte del permiso maternal o de las 4 semanas o de la lactancia con el mes de
agosto, los días coincidentes nos los tienen que "devolver" al final de nuestro permiso, sino que también en el caso de una incapacidad temporal derivada del embarazo. mucha gente no sabe eso, y se queda sin disfrutar de las vacaciones, ya que evidentemente, esta "devolución" hay que solicitarla, también a la vez que se solicita el permiso por parto.
Bueno, y hasta aquí llegamos hoy...
